viernes, 1 de abril de 2011

BASILEA II

Según el Comité de Basilea, fue necesario en el año 2004 crear un nuevo marco de adecuación de capital, tras la crisis financiera internacional que surgio a partir del año 2001, ya que dieron lugar a riesgos más complejos.
Por tanto Basilea II es un nuevo acuerdo de capital emitido por el Comité de supervisión bancaria de Basilea II en junio de 2004, que trata de homogeneizar la legislación y regulación bancaria en materia de riesgo. Su propósito es la creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.

Objetivos
-  Enfrentar el riesgo de una forma más global y adecuar el capital regulatorio.
- Lograr una igualdad competitiva entre las entidades 
-  Fortalecer la estabilidad del sistema financiero.
-  Fomentar la transparencia informativa tanto de los órganos supervisores, como de las propias entidades y de los clientes.

La meta y los tres pilares
La meta general de Basilea II es promover la capitalización adecuada de los bancos y estimular mejoras de la gestión de riesgos, fortaleciendo así la estabilidad del sistema financiero.
Para lograrlo se apoyan en los tres pilares siguientes:

Pilar I: el cálculo de los requisitos mínimos de capital
requiere que las Instituciones Financieras realicen una evaluación de los riesgos operacionales;
Los cuales serán incluidos en los procedimientos para determinar el capital de reserva mínimo que será inmovilizado en caso de contingencias.
Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios
basilea II incrementa el papel de los organismos supervisores nacionales dotándolos de mayor control sobre las entidsdes,pudiendo  incrementar los requerimientos mínimos si el nievl de coplejidad ded riesgo de una entidad así lo aconseja. En un primer momento, será la propia entidad quien se haga un análisis de su perfil de riesgos, y las entidades supervisoras lo revisarán y, si es necesario, lo modificarán.
Pilar III: disciplina de Mercado
fomentará la disciplina del mercado mediante una mayor y más transparente información que facilitan las entidades al propio mercado, que ya sabemos que es muy exigente.

En conclusión, la implantación de dicho acuerdo, debe ser gradual, tras una franca y abierta comunicación entre el regulador, el supervisor y los banqueros y, luego, ir implementándolo de acuerdo al desarrollo de nuestro mercado financiero.

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